NORMOGRAMA
El Normograma está compuesto en el mismo orden, por la
Constitución Política Colombiana de 1991, la Normatividad Nacional que incorpora al ordenamiento
Jurídico Colombiano los tratados y convenios internacionales sobre la Familia y
sus integrantes, las
Leyes que regulan a la Familia y sus integrantes, y las Ordenanzas del
Departamento de Santander concernientes a la Familia y sus integrantes
individualmente considerados. Así mismo se citan las Jurisprudencias más relevantes
y pertinentes para cada caso en concreto.
CLASE DE NORMA
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NÚMERO, AÑO Y/O ARTÍCULO
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CONTENIDO
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JURISPRUDENCIA
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Constitución Política de
Colombia
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Art. 5
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El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona
y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
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Sentencia No. T-015 de 1995. Sentencia T-199 de 1996.
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Constitución Política de
Colombia
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Art. 13
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Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de
grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
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Sentencia C-892 de 2012.
Sentencia C-029 de 2009.
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Constitución Política de
Colombia
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Art. 15
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Todas las personas tienen derecho a
su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son
inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden
judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
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Sentencia SU-476 de 1997.
Sentencia T-622 de 1995.
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Constitución Política de
Colombia
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Art. 28
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Toda persona es libre. Nadie puede
ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito
de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
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Sentencia C-041 de 1994.
Sentencia C-256 de 2008.
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